El matrimonio
Situación conyugal socialmente reconocida que producía ciertos efectos jurídicos en el ámbito del derecho romano. En la antigua Roma, existía matrimonio legítimo cuando un hombre y una mujer que hubieran alcanzado la pubertad y reuniesen las indispensables
condiciones legales, convivían con apariencia conyugal honorable.
La institución del matrimonio romano poseía un carácter más social y jurídico y se componía de dos elementos esenciales: la affectio maritalis, o voluntad de comportarse recíprocamente como marido y mujer, evidenciada en el hecho de la convivencia, y el honor maritalis, que distinguía el matrimonio de ciertas uniones estables como el concubinato. El matrimonio romano era una institución del ius civile y, por lo tanto, aplicable únicamente a los ciudadanos romanos, que exigía los siguientes requisitos: capacidad natural determinada por la madurez sexual de los contrayentes; capacidad jurídica, o ius conubium, que suponía que los cónyuges estaban en posesión del status libertatis y del status civitatis; y consentimiento manifestado en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer unidos en matrimonio. La consecuencia jurídica más importante del matrimonio, en el ámbito del derecho de familia, era que los hijos habidos dentro de él permanecían bajo la autoridad del pater familia.
La familia romana
Es la célula social por excelencia, fundada en las creencias religiosas (culto de los dioses manes).
Inicialmente, se confunde con la "gens". La autoridad absoluta pertenece al jefe de la familia, el pater familias.
Este poder se llama patria potestas y no tiene límite, ya que el padre de familia tiene derecho de vida y muerte sobre todos los miembros de la familia, incluyendo a algunos "clientes" y a los esclavos.
El matrimonio es, en general, religioso (consiste en hacer adoptar a la esposa la religión familiar del marido). Pero existe también una forma no religiosa, que se efectúa mediante la compra de la esposa (la coemptio).
La esposa del pater familias, la matrona, no tiene ningún derecho; está íntegramente sometida a la autoridad del marido y, a la muerte de éste, a la del hijo mayor.
El hijo lleva el apellido de familia de su padre se le da, además, un nombre y un sobrenombre (cognomen). El sobrenombre suele tener un carácter hereditario. Por ejemplo, el orador y político Cicerón, se llamaba Marco (nombre) Tulio (apellido) Cicerón (sobrenombre).
En el caso de que el niño sea adoptado (trámite muy frecuente en Roma cuando no se tenían hijos) se le añade un sobrenombre suplementario, que recuerda generalmente a la familia de la cual procede.
La mayoría de edad civil se consigue a los 17 años; el joven, entonces, viste la toga blanca de los adultos pero sigue sometido a la autoridad paterna.
No se podría terminar de hablar de la familia, sin hacer un alto antes en la sociedad romana, lo cual nos servirá para definir claramente lo que el concepto de familia en roma.
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