En este extenso periodo se producen hechos y acontecimientos que pueden calificarse como de ruptura y otros de reforma constitucional. Las primeras y más importantes rupturas y abusos se producen en las luchas entre Mario y Sila.
Cayo Mario modifica el antiguo reclutamiento por alistamiento voluntario con lo que crea un cuerpo de mercenarios que les sirvió de apoyo para que le confirmaran en el consulado desde el año 104 al 100 a.C.
Comienza la venganza de las persecuciones de sus enemigos. Con sus poderes de dictador por tiempo ilimitado suspende la función de los tribunos, y de las asambleas plebeyas, limitándose, además, el Derecho de veto a la ayuda al ciudadano objeto de abusos o vejaciones, y aumenta el número de senadores y las facultades del Senado.
Por estas medidas se considera a Sila el primer precursor del Principado. Las reformas silanas tienen corta duración y dieron paso a otras guerras civiles y al predominio de unos u otros jefes del ejército. Por el pacto celebrado entre César, Pompeyo y Craso se crea el primer triunvirato, con el que se reparten el poder público. Eliminado Craso, se enfrenta Pompeyo, al frente de los optimates, y César de los populares. Derrotado Pompeyo, destaca Julio César como nuevo dueño de Roma. Funda todo su poder en el pueblo y en el ejército.
Aunque la Constitución republicana limitaba el tiempo de la dictadura a seis meses, César fue nombrado tres veces dictador: la última como dictador perpetuo el año de su muerte También fue nombrado cónsul sin colega, con lo que se vulneraba el principio de la colegialidad y del posible veto de los Cónsules. De mayores consecuencias fueron las reformas realizadas en el Senado. Para limitar el poder de este principal órgano que le había demostrado su oposición, aumentó el número de senadores a 900, incluyendo a pertenecientes a la clase de los equites y de los populares.
César adoptó una serie de medidas para reorganizar el deteriorado sistema constitucional. Atribuye la suprema dirección política al dictator, que concentra en sus manos la gestio rei publicae unificando las estructuras del Imperio con la organización administrativa de Italia (lex Julia municipalis). El El Principado
En el año 43 a.C. es elegido cónsul, y en el 32 recibe poderes extraordinarios por la coniuratio Italiae et provinciana. Se le considera restaurador de la República en virtud del consentimiento universal de los ciudadanos (consensus universorum). A partir de entonces ocupa una posición preeminente (princeps, el primero) en el Senado y recibe un imperium especial sobre las provincias no pacificadas.
El Senado le concede el titulo de Augustus. A partir de entonces superó a todos en auctoritas, pero no en potestas que los demás que desempeñaban las magistraturas como colegas suyos. Así, Augusto se define como optimi status ductor, pero como César se apoya en el ejército y en el pueblo.
En la nueva fase constitucional se conceden al príncipe el imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Con el primero se le atribuye el mando supremo sobre el ejército y las provincias imperiales. Con la tribunicia potestas se concede al príncipe la facultad de oponer el veto o intercessio a los actos de los magistrados, así como la facultad de convocar el concilio (ius agendi cum plebe). Con seguida la paz interior. Augusto inicia un vasto proceso de romanización de las provincias. Con la preeminencia del título de ciudadano romano (civis romanus), concede individualmente la ciudadanía a los provinciales, a los que se imponen sistemas de gobierno semejantes al romano.
Con el Principado aparece la burocracia imperial. El príncipe delega sus funciones en unos cargos jerarquizados y retribuidos. Los de mayor poder e importancia eran los prefectos (praefecti): praetorio, de la ciudad (urbi), de los guardias (vigilum), de los alimentos (annonae), de los vehículos (vehiculorum).
Junto al prefecto de la ciudad tenía un mayor poder el que mandaba la guardia Pretoriana que en ocasiones decidía la sucesión en el solio imperial
Los scrinia se ocupaban de las diversas cuestiones del gobierno. Eran: ab epistulis: se ocupaban de la correspondencia; a rationibus: gestión financiera y administración del fisco imperial; a cognitionibus: cuestiones judiciales sometidas al Emperador; a libellis: peticiones y quejas.
El Emperador Adriano crea el consilium principis, órgano de asesoramiento integrado por altos funcionarios y destacados juristas.
El Derecho llega a su apogeo y perfección técnica durante el Principado.
En los años 18 y 17 a.C, Augusto presentó a los concilios plebeyos como tribuno las leyes públicas de colegiis, sumptuaria y las leyes penales de ambitu, de adulteriis coercendis y de vi publica et privata; en materia matrimonial, la lex Julia de mariiandis ordinibus; en materia de procedimiento, la lex lidia iudiciorum privatorum y la lex Julia iudiciorum publicorum. A los comicios centuriados se presentaron por los Cónsules la lex Fufia Caninia, Aeiia Sentía y Jimia Norbana, en materia de manumisión, y la lex Pappia Poppaea Nuptialis.
Ni Augusto ni sus sucesores supieron afrontar la cuestión más grave del nuevo régimen: La sucesión.
Predominó la designación de miembros de las familias imperiales y tuvieron influencia tres formas: la designación o cooptación de su sucesor realizada en vida por el príncipe, con frecuencia entre sus familiares, la elección por el senado, la aclamación del imperator por las legiones.
El Dominado
En el Dominado, el princeps se convierte en dominus y los ciudadanos en súbditos, de un poder absoluto y omnímodo.Se implantan en la grave situación de crisis del siglo III d.C, originada por profundos cambios económicos y sociales. Ante todo, la prevalencia de los militares sobre los políticos. A ello se une la presión y sucesivas invasiones de los bárbaros y su introducción en el ejército romano.
En el año 212 d.C, Antonino Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio. Con ello termina el predominio del civis romanus, que se convierte en súbdito cuando el Emperador adopta el despotismo de los monarcas orientales Septimio Severo se titula dominus.
Diocleciano, consiguió restaurar un orden duradero. Reorganiza el ejército para rechazar los ataques a las fronteras e intenta atajar la inflación con un famoso edicto de tasas y precios.
Diocleciano, con su edictum de rerum venalium, estableció precios máximos en los artículos de primera necesidad, servicios y transportes. Introduce también importantes reformas en la administración imperial, que configura como una pirámide jerárquica en cuyo vértice está el Emperador.
Los officia palatina son los órganos de la administración central: el quaestor sacri palatii, o ministro de justicia; el magister officiorum, encargado de los funcionarios provinciales; el comes sacrarum largitationum, y el comes rerum privatarum, encargados de las finanzas públicas y del patrimonio imperial; los magistri militum o mandos militares.
Diocleciano crea la llamada tetrarquía: divide el Imperio en dos partes. Oriental y Occidental, con cuatro prefecturas (Oriente, Iliria, Italia y las Galias), que a su vez se dividen en diócesis y éstas en provincias. Sin embargo, estas medidas no resuelven el problema sucesorio y a la muerte de Diocleciano luchan de nuevo los pretendientes.
La victoria de Constantino sobre Majencio en el puente Milvio hace que se unifique de nuevo el Imperio. Constantino dicta el famoso edicto de Milán, que confirma la tolerancia hacia la religión cristiana, que después se convierte en la religión oficial del Imperio.
La disgregación del Imperio se consumará definitivamente cuando en el año 395 d.C. el Emperador Teodosio I divide la parte oriental, de la occidental. El Imperio de Occidente sufre sucesivas invasiones bárbaras hasta su definitiva caída, en el año 476, en que Odoacro depone al último Emperador Rómulo Augusto.
El Derecho Romano alcanza su máximo esplendor con el Emperador Justiniano (del año 527 al 656 d.C.)
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