viernes, 11 de enero de 2013

La infancia en Roma

Los romanos eran muy supersticiosos, no solo a nivel de culto, sino que además se servían de amuletos y de fórmulas mágicas para conjurar a los demonios o preservar la salud. Los niños solían llevar un amuleto llamado “bulla” que consistía en una pequeña cápsula suspendida al cuello, la cual contenía “filacterias” o palabras mágicas. El rito de Desprenderse de la bulla antes de vestir la toga viril suponía el paso a la madurez adulta.




Los niños romanos eran muy similares a muchos de nuestro tiempo. En sus ratos de ocio realizaban pintadas en las paredes y dibujos.Ejemplos de ello se constatan en el paedagogium del palacio de Augusto o en alguna calle de Pompeya. Jugaban por las calles a la caza, al escondite, reñían entre si y tenían juguetes parecidos a los de ahora. De echo en algunas tumbas se han encontrado muñecas articuladas con su pequeño ajuar, aros, pequeños carros, trompos, pelotas, etc. A modo de canicas usaban nueces o manzanas. Tenían figurillas de plomo, animales minúsculos, dados, que se llamaban de una manera general “tesserae”, y que el jugador lanzaba por medio de un cubilete llamado “fritillus

En cuanto a lo que el DERECHO ROMANO establecía sobre la infancia, distinguía púberes e impúberes. Las mujeres entraban en la pubertad a los 12 años de edad, y los hombres desde los 14 (y en un principio se discutía si además era necesario un examen corporal que diera cuenta de su madurez física: el habitus corporis. El varón púber sui iuris pasa a ser plenamente capaz a efectos del derecho civil, pudiendo celebrar todo tipo de negocios jurídicos e incluso contraer matrimonio. Las mujeres púberes, en cambio, eran incapaces, (por desgracia era así) quedando sometidas a una tutela especial para mujeres, de carácter vitalicio, aunque con el tiempo fue adquiriendo un carácter meramente formal.

Entre aquellos que aún no alcanzaban la pubertad se distinguían los infantes e impúberes mayores que infantes. Al principio se consideran infantes aquellos niños que todavía no pueden hablar, y luego, en la época clásica, a aquellos que no pueden aún comprender lo que hacen, para finalmente, en la era post-clásica quedar el límite de edad fijado a los 7 años.

Los infantes son incapaces absolutamente, debiendo actuar por ellos su tutor. Los impuberes infantia maiores pueden celebrar actos jurídicos autorizados por su tutor, e incluso pueden tener responsabilidad penal

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